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AFIP – Cambio de códigos de actividad en P.H.

Por medio de la Resolución General de AFIP 3.537/13 publicada en el Boletín Oficial el 1/11/13, el Organismo establece una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) – Formulario 883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando hasta el presente.

Los nuevos códigos se aplicarán a partir del 1/11/13, y AFIP efectuará, mediante un proceso centralizado, una conversión automática de actividades para adaptarlas a la nueva norma.

A continuación se detallan los nuevos códigos de las actividades en los que se han diversificado aquellos que han estado vigentes hasta el 31/10/13, dentro de los cuales se encontraban encuadrados los consorcios de propietarios, administradores de consorcios y los servicios prestados por los inmobiliarios.

HASTA EL 31/10/2013 (F -150)

DESDE 01/11/2013 – RG 3537 (F -883)

Código

Descripción

Código

Descripción

701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.
681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. 681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos
682010 Servicios de administración de consorcios de edificios
682091 Servicios prestados por inmobiliarias
682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)
949920 Servicios de consorcios de edificios

Por lo tanto los Administradores de Consorcios deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados, para si y para sus administrados.

Link de consulta

1) Se debe tipear el CUIT respectivo y la correspondiente clave fiscal.

2) Verificar la condición:

a) Si la pantalla arrojara como resultado del sistema a la sigla F–833, esto implica que la AFIP ya realizó la conversión de oficio y se deberá verificar que el código asignado sea el correcto.

b) En cambio, si figurase la sigla F –150, el contribuyente deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador.

Para ello, el administrador, deberá seguir los siguientes pasos:

• Ingresar al servicio “Sistema Registral” a través de la CUIT y la clave fiscal.

• Seleccionar la opción “Registro Tributario”.

• Ir al apartado “Actividades Económicas”.

• Realizar la modificación de la actividad utilizando el ítem “Reempadronamiento”.

Los códigos a utilizar serían:

– Consorcios de Propietarios

En la mayoría de las agencias de AFIP interpretaban, hasta el 31 de octubre de 2013, que el código correspondiente a Consorcios de Propietarios era el “702000” y en su reemplazo, las agencias consultadas informan que surgen dos códigos nuevos para esta actividad:

1) Código 949920– “Servicios de consorcios de edificios” para aquellos consorcios que solo perciban habitualmente ingresos por el cobro de expensas.

2) Código 682099– “Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)” para aquellos consorcios que perciban ingresos provenientes de alguna actividad inmobiliaria, como puede ser el alquiler de la portería, alquiler de espacios comunes para la instalación de antenas o publicidad, alquiler de locales de propiedad del consorcio y otras locaciones.

– Administrador de Consorcios

El código que se utilizaba para los que prestaban el servicio de administrar consorcios también era el “702000”, el mismo que para los Consorcios de Propietarios, pero ahora surge un código nuevo para esta actividad, que es:

Código 682010– “Servicios de administración de consorcios de edificios”

Asimismo a veces nos encontramos que algunos administradores de consorcio efectúan otras actividades, algunos por ejemplo también prestan los servicios inmobiliarios de ventas o alquileres de propiedades. En estos casos deberán definir como 1º actividad ante AFIP la que proporciona los mayores ingresos y definir como actividades secundarias aquella que le siguen en el orden de importancia.

A efectos de proceder con esta verificación o reempadronamiento, de la misma Resolución surge el siguiente cronograma de vencimientos:

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0

Hasta el día 29 de noviembre de 2013, inclusive.

1

Hasta el día 13 de diciembre de 2013, inclusive.

2

Hasta el día 27 de diciembre de 2013, inclusive.

3

Hasta el día 10 de enero de 2014, inclusive.

4

Hasta el día 24 de enero de 2014, inclusive.

5

Hasta el día 7 de febrero de 2014, inclusive.

6

Hasta el día 21 de febrero de 2014, inclusive.

7

Hasta el día 7 de marzo de 2014, inclusive.

8

Hasta el día 21 de marzo de 2014, inclusive.

9

Hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.

No podemos omitir que en el Art. 7 de la resolución que nos ocupa, se establecen las restricciones que pesarán sobre los contribuyentes que incumplan con esta obligación, las cuales permanecerán vigentes hasta su regularización, a saber:

“Art. 7 – Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “Web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”.

b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la resolución general 1817, su modificatoria y complementaria…..”

Asimismo según el art. 8 de la resolución, de no efectuar el reempadronamiento no podrán utilizarse los siguientes servicios:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).

c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.

d) Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.

Fuente: desconocida

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