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Cambio de horario del encargado

cambio de horario

Análisis de un fallo sobre “ius variandi”, o sea, el cambio en alguno de los elementos del contrato de trabajo.

Un fallo muy ilustrativo es el que a continuación analizo con respecto a lo que la jurisprudencia entiende por “ius variandi”, es decir, la variación de alguno de los aspectos esenciales en la relación laboral.

En el caso en análisis se dispuso un cambio de horario al encargado del edificio, reforma que obedeció a la necesidad de reorganizar al personal dependiente, para salvaguardar la seguridad del consorcio y de sus ocupantes.

Esta es una práctica muy común en los consorcios, que cuando se efectúa sin consentimiento del propio encargado trae aparejado circunstancias adversas.

El administrador se siente compelido, muchas veces, por clamor de los propietarios, a tener que bajar las expensas, y como variante de ajuste siempre aparece n las ideas de variar o recortar el sueldo o los horarios de los encargados.

Aspectos relevantes del fallo:

“El cambio de horario dispuesto por la empleadora con la oposición expresa del trabajador (en el caso, no es cuestión controversial que el demandante desde el primer momento cuestionó la medida) constituye injuria suficiente que justifica la decisión adoptada por aquel, y conduce a convalidar su reclamo, y ello así porque entiendo –como también lo hizo la jueza que me precede– que existe un núcleo fundamental en los elementos esenciales del contrato de trabajo –del cual forma parte el horario–, que el empleador no puede alterar por sí y requiere necesariamente del consentimiento del dependiente, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en casos concretos ante mínimos cambios, que por su ínfima entidad puedan tornar banal o insignificante la alteración.”

Tómese nota que:

1) La variación en el horario del trabajador sin su consentimiento constituye injuria para sentirse despedido

2) El horario es un elemento esencial en el contrato de trabajo

“Aunque en el caso de autos el cambio no fue radical (el horario original de lunes a viernes de 9 a 13:30 y de 14 a 17:30 se cambiaba al de 10:30 a 13:30 y de 14 a 19), lo cierto es que el hoy reclamante demostró que esos cambios – que en otro marco podrían ser calificados de poco relevantes – en los hechos le causaban reales perjuicios, y por ello es que no deberían ser avalados.”

“No paso por alto que, en el caso, la jueza a quo no dejó de apreciar que la modificación implementada obedeció a una necesidad lógica de reorganización del personal dependiente, para salvaguardar la seguridad del edificio del consorcio y de sus ocupantes, pero lo cierto es que frente a la existencia de perjuicio real para el actor, a la luz de la legislación y jurisprudencia aplicable y los presupuestos de autos, la posición del trabajador quien desde un primer momento le reclamó a su empleadora para que dejara sin efecto la modificación, aparece legitimada.”

Nótese que el sentenciante tomó en cuenta para fallar a favor del encargado “la existencia de un perjuicio real”

SD 73198 – Expte. 7.878/2007 – “Molina Pablo Ramon c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de Los Incas 3518 s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 14/06/2011
CONTRATO DE TRABAJO. IUS VARIANDI. Art. 66 de la Ley 20744. CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO. Elemento esencial del contrato laboral.. Modificación aparentemente poco relevante, que en los hechos le causa perjuicios al trabajador. Legitimidad de la posición del empleado. EJERCICIO IRRAZONABLE DEL IUS VARIANDI

Es importante que a la hora de tener que hacer ajustes sobre alguno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, en primer término se consulte el caso con un especialista para que, a la luz de la jurisprudencia imperante, evalúe los riesgos en los cuales se verá envuelto el consorcio de tomar tamaña decisión, la que por supuesto deberá ser consensuada en el seno de una asamblea y en segundo término se tenga el consentimiento del encargado.

Por mi experiencia, salvo honrosas excepciones se podrá lograr que el encargado acuerde con el consorcio variar alguno de los aspectos de su contratación, salvo que la variación sea muy ventajosa para el trabajador. Fuente: IPS.com.ar

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