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Administrador de Consorcios GRATIS!

administrador de consorcios gratis

Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a los propietarios que cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.

Para poder administrar un consorcio en forma gratuita la Ley 3.254 (modificatoria de la Ley 941) establece lo siguente:

“Artículo 2 – Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.”

Artículo 2 – Modifíquese el Artículo 3º de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3 – Administradores/as Voluntarios/as: Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.”

Artículo 4 – (Ley 941) Requisitos para la inscripción: Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación:

  • Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
  • Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
  • Número de C.U.I.T..
  • Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito.

Artículo 3 – Agréguese al artículo 4 de la Ley 941 el siguiente texto:

e. Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

f. Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente.

Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as solo deberán presentar:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad

b) Copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador.

Asimismo, descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.

 

Documento

Otorgante

Dirección

Nro. de cuit
Cert. De Antecedentes Penales Registro Nacional de Reincidencia Tucumán 1353 PB de 7:30 a 19:00hs
Cert. de Juicios Universales Dto. Registro de Juicios Universales Talcahuano 550 subsuelo, por la mañana
Inscripción en el Registro de Administradores Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Patricias Argentinas 277, 1er piso.

Una vez reunidos los requisitos exigidos por la ley debe inscribirse ante el Registro Público de Administradores y obtener el certificado correspondiente. Autora: DianaC.Sevitz

 

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