Encargados y Trabajadores de Edificios
Índice del artículo aquí:
1. Personal comprendido y legislación aplicable.
2. Categorías de Convenio.
3. Período de Prueba. Estabilidad en el empleo.
4. Obligaciones especiales del trabajador.
5. Tareas NO obligatorias.
6. A manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales.
7. Jornada laboral y Horas extras.
7.1. Para los Encargados y Ayudantes.
7.2. Para restantes categorias de trabajadores de edificios que no sean Encargados o sus Ayudantes.
8. Descansos
8.1. Refrigerio
8.2. Intermedio
8.3. Diario
8.4. Semanal
9. Vacaciones
10. Día del encargado.
11. Feriados Nacionales. Remuneración.
12. Licencias por enfermedades o accidentes no derivados del trabajo.
13. Licencias especiales con goce de sueldo.
14. Licencias sin goce de sueldo.
15. Preaviso del trabajador por rescisión del contrato.
16. Preaviso del empleador.
17. Despido sin causa. Indemnización.
18. Causas justificadas de cesantía.
18.1. Condena judicial.
18.2. Enfermedad contagiosa crónica.
18.3. Daños.
18.4. Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas.
19. Vivienda del encargado u otro personal comprendido.
20. Obligación de colaboración del empleado con vivienda.
21. Plazo para desalojo de la vivienda del trabajador de edificios.
22. Vestimenta.
23. Condiciones para el retiro de residuos.
24. Juicio Laboral.
Personal comprendido y legislación aplicable.
Se encuentran incluidos en esta modalidad laboral especial:
Los encargados, Porteros, Auxiliares de edificios y consorcios.
La regulación legal de este régimen laboral específico, la encontramos en la Ley Nacional Nro. 12.981 y el Convenio Colectivo de Trabajo vigente Nro. 589 del año 2010
Categorías de Convenio.
Los trabajadores de edificios tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo.
CATEGORÍA FUNCIONES ENCARGADO/A PERMANENTE Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva;
AYUDANTE PERMANENTE Es quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;
AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA Es aquel/la que ejerce las funciones designadas para el ayudante permanente en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un período mínimo de 90 días y hasta un máximo de 120 días. Los períodos mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión.
AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el apartado anterior correspondiente a ayudante de temporada de jornada completa.
AYUDANTE DE MEDIA JORNADA Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada;
ENCARGADO/A NO PERMANENTE Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta 25 unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta 4 horas diarias.
SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.
SUPLENTE DE MEDIA JORNADA Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.
PERSONAL ASIMILADO Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.
ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES En esta categoría están comprendidos los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva en los garages destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches;
PERSONAL CON MAS DE UNA FUNCIÓN Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: Apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; Movimiento de coches hasta un máximo de 20 unidades y; Limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales.
PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.
PERSONAL VIGILANCIA DIURNO Con jornada de ocho horas diarias de lunes a Sábado hasta las 13:00 hs. de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.
PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA Con cuatro horas diarias de labor, de Lunes a Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este.
MAYORDOMO/A Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes;
TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de 18 horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal, se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias.- Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en esta categoría.
DESIGNACIÓN DE SUPLENTE Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.
Obligaciones especiales del trabajador.
Respetar al empleador,
Obedecer sus órdenes,
Cuidar las cosas confiadas a su custodia,
Efectuar sus tareas con diligencia y honestidad,
Avisar al empleador de todo impedimento para realizar tareas, siendo responsable de todo daño causado por dolo o culpa grave.
En caso de enfermedad, el trabajador deberá permitir la verificación médica dispuesta por el empleador.
Tareas NO obligatorias.
Los trabajadores no estarán obligados a:
A realizar la cobranza de expensas comunes.
A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.
A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.
A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.
A recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.
A manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales.
Jornada laboral y Horas extras.
Para los Encargados y Ayudantes. La jornada de trabajo normal, se establece en 8 horas diarias de lunes a viernes y los sábados hasta las 13:00 horas.
Todo exceso de estas limitaciones, se deberá computar como hora extraordinaria y abonarse con un recargo del 50% adicional si la prestación suplementaria de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13:00 horas, y con un recargo del 100% adicional si el trabajo extraordinario se llevo a cabo los días sábados después de las 13:00 horas, domingos o feriados.
Aclaramos, que no debemos confundir la hora extra, con la que se trabaja por encima del horario convenido con el trabajador y se abona en forma simple por no superar la jornada legal.
Para restantes categorias de trabajadores de edificios que no sean Encargados o sus Ayudantes. Se aplica el regimen general de la ley de contrato de trabajo, cuyas particularidades pueden visualizarse en nuestro artículo al respecto:
Descansos
Refrigerio Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos, tendrán 20 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio. Intermedio Un descanso intermedio de 4 horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo será fijado por el empleador. Privacidad – Condiciones 29/3/2019
RÉGIMEN LABORAL DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS
Sin perjuicio de lo expuesto, aclaramos que el Convenio Colectivo aplicable, prevé que podrá acordarse libremente entre operario y empleador, la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios. Diario Un descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, el que será acordado en las horas convenidas por las partes. Cuando el cese de la jornada fuera anterior a la hora 21:00, el descanso será sin perjuicio de la atención de los servicios centrales, los que deberán ser adecuadamente prestados en la extensión fijada por el empleador. El descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia. Semanal Un descanso semanal de 35 horas, desde la hora 13 del día sábado hasta la hora 24 del domingo sin disminución de las retribuciones.
Vacaciones
Antiguedad
Hasta 5 años 12 días hábiles
Mayor a 5 y hasta 10 años 20 días hábiles
Mayor a 10 y hasta 20 años 24 días hábiles
Mayor a 20 años 28 días hábiles
Como beneficio para los trabajadores de edificios, los plazos correspondientes a las vacaciones se cuentan en días hábiles.
Cuando el período vacacional fuera de 20 días o más, el trabajador podrá solicitar el fraccionamiento del mismo en 2 lapsos.
El empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro. de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de 45 días.
Día del encargado.
Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-
Feriados Nacionales. Remuneración.
Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del cien porciento (100 %); de no ser abonados, se otorgará en compensación, un descanso de 36 horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.
Para visualizar mayor información sobre feriados:
Licencias por enfermedades o accidentes no derivados del trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, establece que cada accidente o enfermedad que no sean consecuencia del trabajo, no afectarán el derecho del trabajador a percibir su remuneración, durante un período que va desde los 3 meses hasta los 12 meses, según la antigüedad y cargas de familia que tenga el operario.
Licencia por enfermedad inculpable. La Ley de Contrato de Trabajo, establece que cada accidente o enfermedad que no sean consecuencia del trabajo (por ejemplo, gripe o lesión del empleado jugando al futbol fuera del horario laboral) e impidan la prestación del servicio, no afectarán el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia (por ejemplo, cónyuge o hijos menores) y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y a 12 meses, si su antigüedad fuese superior a los 5 años.
Trabajador SIN cargas de Familia
Antiguedad y Plazo de licencia
Menor a 5 años Hasta 3 meses
Mayor a 5 años Hasta 6 meses
Trabajador CON cargas de Familia
Antiguedad y Plazo de licencia
Menor a 5 años Hasta 6 meses
Mayor a 5 años Hasta 12 meses
Enfermedad crónica. La repetición de síntomas, que impidan prestar tareas en caso de enfermedades crónicas, no será considerada como una nueva enfermedad, considerándose que se trata de una sola dolencia otorgando derecho al cobro de salarios por los plazos mencionados en el apartado anterior (3 a 6 meses sin cargas de familia o 6 a 12 meses con carga de familia). Una vez agotados estos plazos, el empleado, quedará sin derecho a cobro de salarios por enfermedad crónica, hasta que transcurra el plazo de 2 años del primer síntoma incapacitante, luego de lo cual, y a los efectos legales, se la vuelve a considerar como nueva enfermedad.
Aviso al empleador. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir. “El trabajador, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto cual estuviere imposibilitado de concurrir”.
Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Recomendamos efectuar este aviso de enfermedad, mediante telegrama laboral gratuito enviado por el empleado o por un familiar, o en caso de no ser esto posible, por telegrama telefónico o “telefonograma” a través del número 0810-444-2677 (Correo Oficial Argentino) o directamente por la presencia de una tercera persona de conocimiento del trabajador que se acerque a la empresa para dar el aviso o entregar una nota del trabajador y pedir le firmen una copia con el cargo de recibida.
Control.
El trabajador, está obligado a someterse al control que el empleador le efectúe a través de su médico designado, con fines de establecer si sus faltas se encuentran debidamente justificadas. Si el empresario decide ejercer la facultad de control y el trabajador es reticente y no accede, pierde el derecho a percibir las remuneraciones por los plazos de enfermedad; como contrapartida, si el trabajador denuncia una enfermedad y la empleadora no efectúa los controles respectivos, entendemos que corresponde concluir que la enfermedad oportunamente denunciada, era real.
Certificados Médicos.
Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, detacamos que elementales principios de buena fe y solidaridad en la ejecución del contrato laboral, indicarían la conveniencia de presentar siempre certificaciones médicas e independientemente de que se haya dado o no aviso formal previo de enfermedad al empleador y de que se haya ejercido o no la facultad de control por la patronal, por supuesto, siempre que la entidad de la dolencia, enfermedad o accidente, así lo amerite; además, no debemos dejar de resaltar que en la práctica cotidiana, el “aviso formal” por telegrama o nota firmada, raramente se produce, ya que el trabajador generalmente avisa por teléfono, whatsapp, chat o email de su impedimento y luego lleva a la empresa los respectivos certificados que acreditan la legalidad de su no concurrencia; Con respecto a los requisitos de los certificados, tradicionalmente, la doctrina y jurisprudencia ha entendido, que los certificados exhibidos por el trabajador, para tener validez a fines de justificar sus faltas, deben cumplir con ciertos recaudos a saber:
Datos personales (como mínimo, nombre y apellido);
Diagnóstico;
Días de reposo;
Fecha y lugar de atención del paciente;
Firma y sello del médico y/o profesional interviniente. Remuneración a percibir durante la licencia. La ley, establece que la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, no pudiendo en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado, ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
“La remuneración del trabajador enfermo o accidentado, no podrá ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento”.
Así, deben ser tenidos en cuenta al momento de liquidar, por ejemplo, las horas extras habituales, los premios y cualquier otro adicional habitual.
Conservación del empleo.
Cumplidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable (3 a 6 meses sin cargas de familia o 6 a 12 meses con carga de familia), si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos. Se aclara que, durante este plazo de reserva de puesto, no corresponde abonar remuneraciones al trabajador.
Vencimiento del plazo de reserva de puesto.
Una vez agotado el plazo de reserva del empleo (1 año):
Si el trabajador no se encuentra en condiciones de volver a trabajar (continúa enfermo), la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla; la extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
“Vencido el plazo de reserva de puesto, si el trabajador continúa enfermo, el empleador podrá extinguir la relación laboral sin abonar indemnización”.
Si el trabajador se halla en condiciones de volver a prestar tareas, entendemos se debe proceder de acuerdo a la incapacidad que porte, conforme lo expuesto en el punto siguiente sobre la reincorporación.
Reincorporación al trabajo.
Siempre que no se encuentre extinguida la relación laboral, una vez concluída la enfermedad o declarada su incapacidad, el trabajador cuenta con las siguientes opciones:
Regresar al trabajo sin incapacidad. Se mantienen las mismas condiciones anteriores.
Regresar al trabajo con incapacidad.
Si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador, deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antiguedad normal prevista para el despido sin justa causa en el art 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Si el empleado se encuentra incapacitado y el empleador, estando en condiciones de hacerlo, no le asignare tareas compatibles con las modificadas aptitudes físicas o psíquicas del trabajador, el empresario deberá abonarle la indemnización por despido sin causa completa del art. 245 de la LCT (1 mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de 3 meses).
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador también deberá abonarle la indemnización por despido sin causa completa prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo (1 mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de 3 meses).
Reincorporación al trabajo.
Incapacidad / Tareas asignadas por el empleador Indemnización
Ninguna: Trabajador recuperado totalmente
Ninguna (se reincorpora en las mismas condiciones laborales previas a la enfermedad)
Parcial: No hay tareas acordes a su incapacidad 50 % de la prevista para despido sin causa
Parcial: Hay tareas acordes a su incapacidad y empleador no las otorga Por despido sin causa completa
Absoluta Por despido sin causa completa
Despido del trabajador durante la licencia por enfermedad.
Conforme lo dispone el art. 213 de la LCT, si el empleador, despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar:
La indemnización por despido sin causa (1 mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de 3 meses) y además,
Los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta médica si esta fuere anterior.
Licencias especiales con goce de sueldo.
Por casamiento: 10 días;
Por nacimiento de hijos: 3 días hábiles;
Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: 5 días;
Por fallecimiento de hermanos: 3 días;
Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: 1 día;
Por enfermedad de hijo: 10 días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.
El empleador otorgará un permiso diario de 2 horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
Por mudanza: 1 día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.
Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él. En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de 500 kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan 2 días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.- En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a 30 días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.-
Licencias sin goce de sueldo.
Antiguedad en el servicio Plazo de licencia
Mayor a 5 años 3 meses
Mayor a 10 años 6 meses
Estas licencias, podrán gozarse por una sola vez en el término de 10 años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de iniciación de la licencia.
En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. Preaviso del trabajador por rescisión del contrato.
Cuando el trabajador decida rescindir el contrato, deberá dar aviso al empleador con 30 días de anticipación.
Preaviso del empleador. Si es el empleador el que toma la decisión de rescindir el contrato -siempre y cuando se haya superado el período de prueba de 60 días-, deberá dar aviso de ello al operario mediante Telegrama o Carta Documentada, con una anticipación que nunca deberá ser menor de 3 meses. Si esta obligación de dar “pre-aviso” es ignorada, o es otorgada en modo insuficiente, la patronal, deberá abonar una indemnización sustitutiva equivalente a los 3 meses de preaviso.
Despido sin causa. Indemnización. Una vez transcurridos los 60 días del período de prueba, si el empleador prescindiese de los servicios del trabajador sin justa causa, deberá abonar en concepto de indemnización, 1 mes de sueldo por cada año o fracción de permanencia en los servicios.
Resumen Despido Sin Causa.
Indemnización por despido sin justificación (tener mas de 60 días de antigüedad) 1 mes de sueldo por cada año de servicios.
Preaviso (si correspondiere) 3 meses de sueldo.
Causas justificadas de cesantía.
Condena judicial. Por delitos de acción pública y por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial.
Enfermedad contagiosa crónica. Que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones;
Daños. Causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones legales.
Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas. De sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas; A los efectos de la reiteración, solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos 6 meses.
Vivienda del encargado u otro personal comprendido.
El convenio colectivo aplicable a la actividad, dispone que el personal deberá habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. En las jornadas hábiles, el trabajador está obligado a pernoctar en la vivienda suministrada.
Obligación de colaboración del empleado con vivienda.
El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio.
La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias, deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.
Plazo para desalojo de la vivienda del trabajador de edificios
En los casos en que el empleador prescindiese por cualquier causa, de los servicios de un trabajador que gozare de la vivienda uso de habitación, deberá concederle un plazo de 30 días corridos para el desalojo. En ese mismo caso, si se le otorgo preaviso (3 meses), el plazo del mismo, subsume al de la entrega del uso de la vivienda y vencido el preaviso, debe entregarla inmediatamente.
En los casos de despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador no abonare las indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el plazo de 30 días corridos para el desalojo, podrá llegar a extenderse, hasta un plazo de 90 días corridos contados a partir del despido.
Resumen Plazo Desalojo Vivienda
Extinción de la relación laboral por cualquier motivo
Si se otorgo preaviso, el plazo para desalojar queda incluído en el plazo del preaviso (3 meses)
Si no se otorgo preaviso, el plazo es de 30 días
Despido Sin Causa Justificada
Si empleador abona indemnizaciones dentro de 4 días habiles, el plazo de desalojo es de 30 días desde el despido
Si empleador no abona indemnizaciones dentro de 4 días hábiles, el plazo de desalojo se extiende hasta 90 días desde el despido
El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes o de media jornada, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a -déjese aclarado que el personal permanente es el que labora 8 horas diarias y el personal no permanente o media jornada el que solo cumple jornadas de 4 horas diarias-.
El equipo de ropa consistirá en 2 pantalones y 2 camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general.
La entrega será de un conjunto cada 6 meses.
También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera.
Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas necesarias para sus labores.
En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año.
Condiciones para el retiro de residuos.
En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir un plus en proporción a la tarea asignada, fijado por el convenio colectivo de la actividad.
Los residuos, deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos.
Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso.
Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados.
Juicio Laboral.
EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELEFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO , PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMÉSTICO)