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Reglamentación: Cambios en el Impuesto a las Ganancias sobre sueldos

Reglamentación: Cambios en el Impuesto a las Ganancias sobre sueldos

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* Sueldos brutos de hasta $ 150.000

No corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor) no supere la suma de $ 150.000. Este monto será actualizado anualmente.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada adicional al resto de las deducciones que correspondan, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

La normativa dispone que debe considerarse como remuneración bruta a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, excepto el aguinaldo.

* Sueldos brutos entre $ 150.000 y $ 173.000

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes (el que fuere menor) supere la suma de $150.000 pero sea inferior o igual a $ 173.000., los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración bruta mensual o promedio en la tabla que adjuntamos a la presente.

Una vez determinada la deducción especial incrementada, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores, si las hubiere.

Dicha deducción especial incrementada deberá ser trasladada a los meses subsiguientes (aún cuando la remuneración bruta del mes o el promedio de dichas remuneraciones brutas, exceda los valores antes indicados), sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.

* Exención del aguinaldo

Sólo para empleados cuya remuneración bruta no supere los $ 150.000 mensuales, el SAC queda exento del Impuesto a las Ganancias. El monto para considerar la procedencia de esta exención resultará del promedio de la remuneración bruta mensual del período fiscal anual.

En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto (en el que se tomó como base la remuneración del mes del pago), en caso de que hubiera sido distinto al que resulte del referido promedio.

* Vigencia de las modificaciones

Si bien el marco normativo ha terminado de ser publicado en el mes de junio de 2021, todo lo aquí dispuesto tiene vigencia retroactiva al 1º de enero de 2021.

* Saldos a favor de los empleados

Los empleadores deberán confeccionar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los empleados. Una vez determinadas, las mismas se reintegrarán en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los recibos de haberes de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.

* Como recuperar los saldos a favor por parte del empleador

Cuando el empleador obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran y no puedan ser computados contra retenciones de Ganancias de ese u otros empleados, podrán ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales (no de seguridad social) de las que resulte responsable mediante la transacción “Compensaciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, o podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado. En caso de no poder hacer uso de ninguna de esas posibilidades, el empleador podrá solicitar a la AFIP su devolución en los términos por la Resolución General 2.224 y sus modificatorias. Para ello se deberá realizar la solicitud utilizando el aplicativo «Devoluciones y/o transferencias».

* Declaraciones Juradas informativas de los empelados

Se incrementa a $ 2.500.000 las ganancias brutas anuales a partir de las cuales los empleados se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020, y se prorroga hasta el 31 de julio de 2021 el vencimiento de su presentación.

* Nuevas deducciones admitidas

Se incorporan, entre otras deducciones, la posibilidad de deducir al concubino o concubina, lo cual se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. Asimismo se elimina el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad y se duplica el monto de su deducción. Por otro lado se incorpora también una deducción por guarderías de niños y niñas de hasta tres año a cargo de los empleados. Todas estas modificaciones deberán informarse a través del formulario Siradig Trabajador.

* Recomendaciones finales

Ante las modificaciones introducidas, creemos pertinente formular las siguientes recomendaciones:

  • Realizar en el período junio 2021 el recálculo de los montos de las retenciones para cada empleado en función a todos los cambios introducidos y la situación particular de cada uno.
  • De generarse saldos a favor del empleado, proceder a su devolución en las 5 cuotas determinadas por la normativa.
  • En caso de que luego de aplicar los recálculos y devoluciones a los empleados quedara saldo a favor del consorcio, evaluar según la situación de cada uno la alternativa a utilizar para recuperar ese dinero (compensación contra el impuesto que se retiene a otros empleados, contra pagos de IVA si el consorcio percibe alquileres comerciales, contra pagos de retenciones de IVA si el consorcio contrata empresas de seguridad o limpieza, dejar ese saldo a favor para utilizar ante futuras nuevas retenciones o bien pedir a la AFIP su devolución).
  • A partir de ahora seguir realizando el control y cálculos mes a mes, dado que el monto de $ 150.000 brutos se actualiza una vez por año, en tanto que las remuneraciones de los empleados pueden sufrir variaciones mensuales ya sea por paritarias, horas extras u otros.
  • Si bien no es obligación del empleador, sugerimos comunicar a los trabajadores las nuevas posibilidades de deducciones incorporadas a los efectos de que actualicen el Siradig Trabajador en caso de corresponder.

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