Se prorrogó hasta el 30 de junio: Registro de domicilios de explotación CABA para contribuyentes de Ingresos Brutos
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Recordamos que a través de la Resolución 312/2020 AGIP se crea en el ámbito de la CABA el Registro de Domicilios de Explotación (RDE). De acuerdo con esta norma se entiende por domicilio de explotación a aquel inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla total o parcialmente su actividad económica. A continuación detallamos los aspectos principales del mismo:
Sujetos obligados
Quedan obligados a cumplir con esta obligación:
- a) los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto del Régimen General como del Régimen Simplificado.
- b) Los inscriptos en Convenio Multilateral en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la CABA.
- c) Los contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Información a suministrar
- a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La CUIT del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
c) La CUIT del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble - f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
Procedimiento
La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible en la página web de la AGIP ingresando con Clave Ciudad.
Sanciones
En caso de no confeccionar en tiempo y forma el RDE, además de las sanciones que pueda imponer la AGIP por incumplimiento de deberes formales, los contribuyentes no podrán realizar determinados trámites o gestiones como por ejemplo recategorizarse en el Régimen Simplificado; operar el sistema TAD, acogerse a planes de pago, entre otras.
Importante para consorcios
Recalcamos que todo consorcio que sea locador de espacios comunes en el ámbito de la CABA (incluye alquiler de portería, alquiler de oficinas comerciales, alquiler de locales comerciales, alquiler de medianeras para publicidad, alquiler de azoteas para antenas y cualquier otro tipo de locación donde el titular del dominio sea el Consorcio) queda obligado a dar cumplimiento la presente obligación.
Informamos que la AGIP ha estado enviado notificaciones masivas a los contribuyentes alcanzados para recordarles del deber de cumplimiento a esta obligación.
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