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DECRETO 130/75 – ACUERDO 451/09 – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

Fuente: circular de la repartición

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2009, siendo las … horas, comparecen, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios –FAECyS–, los Sres. Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y los Dres. Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria, el Dr. Jorge Sabate; el Dr. Ignacio Martín de Jáuregui y la Srta. Ana María Porto, por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas –UDECA–, constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Osvaldo Cornide y el Dr. Francisco Matilla, por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa –CAME–, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Carlos de la Vega y Pedro Etcheberry, por la Cámara Argentina de Comercio –CAC–, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36, 8vo. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto acuerdan:

Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el art. 7 del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva, a los arts. 3 y 4 de dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su art. 4 se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en el artículo citado en primer término a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial, sin computar para ese único fin la equivalencia del presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el art. 100 (t.o. de fecha 21/6/91 del Conv. Colect. de Trab. 130/75) sobre su monto nominal, así como también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Res. S.T. 600/08.

Art. 2 – La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/09 hasta el 31/10/09, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.

Art. 3 – Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador, una suma no remunerativa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (t.o. de fecha 21/6/91 del Conv. Colect. de Trab. 130/75) sobre su monto nominal. Se deja constancia que la suma del cincuenta por ciento (50%) a abonarse en junio de 2009 incluye el veinticinco por ciento (25%) que por el mismo concepto se estableció en el art. 3 del acuerdo anterior.

Art. 4 – Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de pesos trescientos ($ 300) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del Conv. Colect. de Trab. 130/75.

Art. 5 – La asignación establecida en el art. 4 tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (t.o. de fecha 21/6/91 del Conv. Colect. de Trab. 130/75) sobre su monto nominal, así como también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Res. S.T. 600/08.

Art. 6 – La asignación no remunerativa compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el Gobierno mediante ley o decreto.

Art. 7 – Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma establecida en el art. 4.

De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el cincuenta por ciento (50%) de la suma establecida en el art. 4.

Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (t.o. de fecha 21/6/91 del Conv. Colect. de Trab. 130/75) sobre su monto nominal.

Art. 8 – El incremento acordado en el art. 4 del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del art. 4. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Así como también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo, que se disponga por ley o decreto.

Art. 9 – En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompanarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, así como también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.

Art. 10 – Queda expresamente establecido que las cámaras empresarias y/o asociaciones empresarias provinciales, inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Conv. Colect. de Trab. 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial precedentemente establecida, deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.

Art. 11 – Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Conv. Colect. de Trab. 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de pesos treinta ($ 30). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.

Art. 12 – Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, seis por el sector sindical y seis por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y seis miembros suplentes, tres por el sector gremial y tres por el sector empresario (designado uno por cada entidad firmante de este acuerdo), que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y como método alternativo de resolución de conflictos.

Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el art. 1 tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta Comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de cinco días hábiles.

Se designan como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: miembros titulares, los Sres. Armando Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo, Daniel Lovera y Jorge Vanerio, miembros suplentes los Sres. Ramón Muerza y Oscar Nievas, y por el sector empresario, miembros titulares, los Sres. Ignacio Martín de Jauregui, Ana María Porto, Francisco Matilla, Juan Carlos Gelmi, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani, miembros suplentes, los Sres. Juan Carlos Vasco Martínez, José Bereciartua y Guillermo Gustavo Antonio Calcagno. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Art. 13 – La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las cámaras empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida obra social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la A.F.I.P. para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha sesenta cuotas), FAECyS se compromete a gestionar juntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las que percibe la A.F.I.P. para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100) por mes.

2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de C.U.I.T., domicilio legal y constituido, y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.

3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2009 con respecto a las contribuciones adeudadas del tres coma cinco por ciento (3,5%) con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el art. 100 del Conv. Colect. de Trab. 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el pto. b).

Art. 14 – Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el I.V.A. de los aportes y contribuciones previstas en el Dto. 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.

Art. 15 – En el marco del Tít. 3 de la Ley 24.467, las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequena empresa para los sectores del comercio y los servicios según la Res. S.P. y M.E. 147/06, a partir de la homologación de la presente acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:

a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la L.C.T.

b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.

Art. 16 – Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

En este estado y siendo las … horas, se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. Conste.

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