Consorcio paga deuda de empresa de limpieza contratada: por qué
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La Justicia cuestionó una modalidad empleada en distintos edificios para bajar los costos en las expensas y equiparó a los empleados con los encargados
Por iProfesional
25/03/2022 – 13,10hs
El juzgado Federal n. 4 de Mar del Plata, en una demanda impulsada por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), ordenó ejecutar un título de deuda contra un consorcio que había contratado a una empresa de limpieza para suplantar las tareas habituales que realizaba el encargado del edificio.
En el contexto actual, uno de los costos más altos es el del salario de los encargados. Por eso muchos edificios comenzaron a reemplazar a los encargados con servicio de seguridad privada y/o limpieza, pero esto pueden derivar en un problema a largo plazo.
La expensa promedio de un departamento de dos ambientes por la zona céntrica de la CABA ronda entre $ 8.000 y 15.000. En un contexto de suba de costos y de salarios que no llevan a cubrir los aumentos por la inflación, los consorcios llevan adelante distintas maniobras para que la suba no impacte tanto.
Algunos consorcios reemplazan a los encargados con seguridad privada o limpieza, pero puede derivar en un problema
Consorcio paga deuda de la empresa de limpieza contratada: argumentos del juez
En el caso «FATERYH c/Consorcio de Copropietarios Edificio Casa 11 Boulevard Patricio Peralta Ramos Números 219 – 231 s/Ejecuciones varias», la deuda reclamada por FATERyH se componía del aporte mensual del 2% sobre la remuneración bruta total de los trabajadores a cargo de los empleadores y del 1% a cargo de los trabajadores afiliados al SUTERyH y de aquellos que hayan optado por acceder a los beneficios establecidos en el art. 27 del CCT 589/10.
El consorcio negó que sea deudor ya que no existían las notas típicas del contrato de trabajo entre el personal elegido y provisto por la empresa de limpieza y él. Aclaró que los servicios eran prestados indistintamente por personas empleadas de la empresa.
Además, destacó las particularidades de la relación con dicha empresa por lo cual niega que exista ocultamiento o fraude alguno cuando el prestatario del servicio no lo cumple en forma personal, sino utilizando medios y recursos técnicos y humanos propios de una organización empresarial.
El sindicato remarcó, en primer término, que la ley 24.642 la faculta a crear el certificado de deuda que se ejecuta, siempre y cuando el mismo, sea consecuencia del procedimiento administrativo bilateral, que remarca «fue estrictamente cumplido en su totalidad».
Y señaló que el título que se ejecuta reúne válidamente las formas extrínsecas habilitantes para fundar el presente juicio de apremio y la totalidad de los requisitos formales establecidos para acordarle fuerza ejecutiva.
Esta maniobra puede derivar en un problema legal
Qué normas influyeron en la decisión del caso
Por último, el reclamante indicó que, en mayo de 2014, la FATERYH y las cámaras empresarias, reformularon el texto del art. 4 del CCT 589/10, que fue redactado de la siguiente manera: «los/as empleados/as u obreros/as que trabajen en forma habitual con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el Art.6 de la Ley 12.981».
Así, «no se requería la relación de dependencia para establecer el ámbito de aplicación del CCT, que tantas veces fue negada por los contribuyentes, cuando por imperio del principio de la realidad existe en los hechos, y solo era utilizada por los consorcios para evitar el pago de los aportes y contribuciones de los trabajadores que realizan las tareas encuadradas en el CCT 589/10″, indicó la actora.
El juez Alfredo López, en base al texto del art.4 del CCT 589/10, mencionado anteriormente, entendió que el consorcio es responsable del pago, ya que se prescinde «de la forma que asuma la prestación del servicio, ya sea en relación de dependencia o como personal suministrado por terceros».
De esta forma, no se verificaba la existencia de las irregularidades invocada por el consorcio, por lo que correspondía «rechazar la excepción de inhabilidad de título del certificado de deuda de aportes sindicales, ya que la línea argumental elegida remite al origen de la obligación -la ejecutada invoca falta de personal en relación de dependencia en el consorcio para cubrir las tareas de limpieza del inmueble mediante la contratación de ese servicio de empresas de una empresa de limpieza- a fin de desvirtuar el reclamo efectuado, está vedada en el juicio ejecutivo».
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