Gasto ordinario o extraordinario
Esta es la incógnita que generalmente surge a quienes resultan usuarios del inmueble sin ostentar título de dominio.
En su mayor parte, inquilinos (aunque puede tratarse de otro tipo de contratación mediante el cual se cede el uso y goce de la cosa). Dado que en los respectivos instrumentos privados se les ha delegado la carga del pago de las expensas ordinarias, intentan distinguir el carácter del gasto, con el afán de encontrar algún rubro que exceda su obligación, de modo de “restarlo” del monto a abonar.
El art. 8 de la Ley 13.512 pone a cargo de los propietarios soportar los gastos que demanden la administración, conservación y reparación de las partes comunes. De aquí surge que la naturaleza de la expensa es siempre de carácter COMUN, ya que la contribución está destinada a ser aplicada a los bienes comunes del edificio o derivadas de estos. Esta aparente redundancia, resulta en extremo clarificadora.
Entonces, a fuerza de repetición, diremos: TODAS las expensas son COMUNES, y por tanto a cargo del propietario.
Este es el único obligado con el consorcio en relación a su pago. Es decir, cualquiera sea “la categorización” del gasto (siempre dando por hecho de que estamos frente a una erogación realizada respetando todas las formas pertinentes), el propietario será quien deba abonarlo (por eso es que estas consultas no surgen tanto cuando son ellos mismos los que ocupan la unidad funcional). De hecho, los administradores perdemos muchísimo tiempo discutiendo temas de los que somos totalmente ajenos, puesto que somos representantes legales del consorcio –como persona jurídica independiente de sus miembros-, y no del propietario.
Los meros usuarios nos suelen acribillar con objeciones que debieran ser planteadas ante los martilleros, las empresas de negocios inmobiliarios que tuvieron lugar en la negociación o en todo caso los dueños directamente, puesto que como reiteraremos hasta el hartazgo, la expensa tiene una unidad en su naturaleza jurídica y su carga le corresponde enteramente al propietario.
El párrafo previo no responde a un reproche o un menoscabo de los derechos de inquilinos o similares, sino que se trata de encauzar las vías de los reclamos y por otro lado advertir a los propietarios que resulta imposible desentenderse de su obligación. Habiendo aclarado lo anterior, continuaremos intentando responder la incógnita que dio lugar al título del artículo.
Teniendo en claro que todas las expensas son comunes, ahora sí podemos distinguir aquellas que resultan ordinarias de las extraordinarias. Las primeras son las se devengan normalmente conforme acontece habitualmente o es previsible que ocurra; mientras que las segundas surgen ante la necesidad del consorcio de afrontar gastos que están más allá de las erogaciones regulares, pudiendo crearse en base a:
a) un imprevisto de carácter no urgente;
b) reponer el Fondo operativo como consecuencia de haber tenido que recurrir a él para paliar un imprevisto de carácter urgente;
c) o, de acuerdo a una acción planificada que generalmente es dispuesto a los fines de realizar una obra para un mejor uso y goce, o mayor renta en partes comunes.Fuente: IPS – Com.ar