Cerramiento de balcones y la Ley 3.254
¿Es necesaria la autorización del consorcio para la modificación de balcones y terrazas?
En cuanto a las prohibiciones establecidas en diferentes reglamentos referentes a cerramientos, o a cualquier expansión sobre balcones y terrazas, para poder efectuar dichas modificaciones, es menester la autorización del consorcio, con las mayorías establecidas en el mismo, ya que ello importa la modificación de fachadas exteriores o interiores.
Para el caso de que algún propietario, haciendo caso omiso de la prohibición, reforme o avance sobre cosas comunes de uso exclusivo (balcones , balcones terraza o patios) , los pasos a seguir a los fines de impedir que el balcón o la terraza sea modificada son los siguientes: en primer término si es algo visible y el administrador lo detecta o algún propietario se lo denuncia en forma escrita por el artículo noveno inciso g) de la ley 3254, tiene obligación de hacer la denuncia ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la situación antirreglamentaria de la obra que no ha sido autorizada.
Se deja aclarado que cualquier modificación al plano original para que pueda ser aprobado por la municipalidad, debe contar con la mayoría requerida en el reglamento, que puede ser unanimidad o las dos terceras partes de todos los propietarios decidido en una asamblea al respecto, aprobación del plano y la consecuente modificación del reglamento.
Para el caso de que la asamblea no autorice esta obra que pretende efectuar el propietario, existen dos posibilidades: 1) que el consorcio decida no iniciar ninguna acción y quedará como obra antirreglamentaria, no aconsejando al consorcio a cobrarle una expensa mayor por no estar sustentado jurídicamente, quedando expuesto el infractor a cualquier denuncia posterior, debiendo el administrador ante cada venta de un departamento y en especial si fuera el del infractor dejar sentado que existe una obra antirreglamentaria y 2) cualquier propietario puede hacer la denuncia ante el gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
Debo aclarar que la jurisprudencia no es coincidente respecto de las obras antirreglamentarias, es decir, una parte de ella ha manifestado que si lo que hay que destruir tiene mayor valor económico y puede llegar a dañar otros bienes la obra no se destruye y lo que se puede llegar a lograr es que se modifique el reglamento a costa del infractor, deberán iniciar juicio, lo importante es que el consorcio no consienta la obra y manifieste fehacientemente mediante carta – documento su oposición, e inicie de inmediato las acciones, otra parte de la jurisprudencia indica que las obras antirreglamentarias hay que destruirlas.
Al respecto la suscrita manifiesta que este tema es opinable y que en definitiva la decisión final será la sentencia judicial.
Mi sugerencia es que, a los efectos de no tener ningún reclamo del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, y a los fines de resguardar al consorcio ante cualquier detección de obra antirreglamentaria se deberá intimar al infractor, y hacer la denuncia. Autora: Diana C. Sevitz