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Los administradores de Consorcios de vuelta al Colegio

escuela

Curso de separación de residuos. Disposición DGTA y L 216/13 (GCBA). Nueva modalidad para la disposición de residuos domiciliarios.

Los administradores nuevamente deben ir a la escuela, para poder obtener un certificado que adjuntarán juntamente con la declaración jurada anual establecida por el art. 12 de la Ley 941 reformada por la Ley 3254.

Todo ello surge de la Disp. DGTA y L 216/13 (GCBA).

Artículo 1 – Los Administradores de Consorcios deberán realizar el Curso de Separación de Residuos gratuito impartido por Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 2 – Los Administradores de Consorcios deberán presentar por única vez, junto con la declaración Jurada anual establecida por el artículo 12 de la Ley 941, el certificado de asistencia al curso de capacitación brindado por Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de gabinete de Ministros.

Artículo 3 – La falta de presentación del certificado de asistencia al Curso de Separación de Residuos implicará una infracción al artículo 9, inciso b.– de la Ley 941, conforme lo dispuesto por el artículo 15, inciso d.– de la citada Ley.

Artículo 4 – La presente disposición entrará en vigencia el día 2 de enero de 2014.

La disposición tiene su antecedente en la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

El marco legal que la sustenta es la Ley (GCBA) 1.854 del año 2005 –Basura Cero– y su decreto reglamentario 539/07 (GCBA ), la Resolución SPT y DS (GCBA) 50/05 –Grandes generadores– y la Resolución MA y EP (GCBA) 251/13 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quiere promover, a partir de la Ley 1.854 “Basura Cero” promulgada en enero de 2006 y reglamentada en mayo de 2007 respecto a gestión de los residuos sólidos urbanos, la eliminación progresiva de los rellenos sanitarios.

Basura Cero plantea la adopción de medidas dirigidas a la reducción de la generación de residuos, la recuperación y el reciclado así como también la disminución de la toxicidad de la basura y la asunción de la responsabilidad del fabricante sobre sus productos.

La Dirección General de Reciclado creada por el Decreto 2.075/07 forma parte de una política pública orientada a la implementación de la gestión integral de los residuos. En el marco del cumplimiento de la Ley 1.854, es el área responsable de incrementar los niveles de recuperación y reciclado de materiales producidos en la Ciudad.

Los objetivos principales que se están llevando a cabo son:

  • Concientizar a los vecinos y a los grandes generadores acerca de la necesidad de la separación en origen de residuos, diferenciando entre reciclables y basura.
  • Minimización de los residuos a enterrar mediante la consolidación de práctica de separación de materiales reciclables en origen.
  • Formalización e integración de los Recuperadores Urbanos en el circuito del servicio público de recolección diferenciada.
  • Garantizar los espacios necesarios para la disposición final, incorporando nuevas tecnologías.
  • Proyectos ambientales que contemplan la puesta en marcha de sistemas de recuperación y reciclado de residuos sólidos urbanos.
  • Aumento de los materiales que regresan como materia prima post consumo a la industria.
  • Contribuir al ordenamiento de la cadena de valor del reciclado.

La participación de los consorcios y sus administradores en la separación de residuos

En las grandes urbes los ciudadanos en una gran mayoría vivimos en edificios bajo el régimen de la ley de propiedad horizontal. Se considera que en la Ciudad de Buenos Aires, aproximadamente existirían alrededor de 110.000 edificios. Cada ciudadano, según estadísticas del propio Gobierno de la Ciudad produce entre 1 y 1,5 kg de basura por día, del cual el 40% es reciclable.

No hace falta ser muy bueno en matemáticas para entender que la cifra de producción de basura es catastrófica. Y los consorcios, en donde se concentra la mayoría de la población que habita las urbes, podríamos decir que pueden ser partícipes de un cambio de mentalidad y una muy buena ayuda para mejorar nuestro medioambiente.

Conforme la legislación que hemos consignado precedentemente, el propietario, el administrador y el encargado tienen asignados roles diferentes con referencia a la separación de los residuos.

La primera premisa es que existen dos tipos de residuos que se generan en nuestras casas:

1) Reciclables: cartón, papel, metal, vidrio y plástico (limpios y secos).

2) Todos lo demás: restos de comida, papeles y cartones sucios, vidrios rotos, pañales etc., lo que vulgarmente llamamos basura.

Rol de los propietarios: Los propietarios tenemos la obligación de hacer la separación de los residuos y embolsarlos en diferentes bolsas, por convención los reciclables en verdes y la basura común en negras.

Rol de los administradores: Una ardua y dura tarea le ha tocado a los administradores, la de informar al consorcio, (una entelequia porque el consorcio como ente es una persona de existencia ideal compuesta por todos los que viven en él) que los propietarios deben separar la basura en origen, garantizar que esto ocurra y contactar a la cooperativa de recicladores urbanos del barrio.

Rol de los encargados: Recolectar los residuos por separado y entregar los reciclables al reciclador de su cuadra. (Acta acuerdo celebrada por SUTERH, UADI, AIERH Y CAPHAI, homologada por la resolución Ss.T. 243/13 (G.C.B.A.).

Algunas reflexiones sobre esta nueva modalidad de disponer los residuos en forma diferenciada

No me cabe la menor duda que los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires podemos hacer mucho por mejorar nuestra calidad de vida, tomando conciencia en primer término, de que somos grandes productores de residuos.

Para investigar y ampliar el tema podemos recorrer el sitio habilitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires http://www.buenosaires.gob.ar/ciudadverde/separacion

A partir del 2013 la separación de los residuos de los consorcios es obligatoria.

Tarea de los administradores: Nuevamente se ha puesto en los hombros de los administradores una obligación más, la de informar al ciudadano, ergo al propietario, sobre el nuevo sistema de separación.

Sabemos que esta tarea es titánica, y a veces imposible de llevar a cabo. No podrá informar en forma personal a cada uno de los propietarios, entonces no le quedará más remedio que hacerlo por medio de circulares, que muchas veces nadie lee, o convocar a una asamblea para dejar constancia que cumplió con la obligación impuesta por esta ley.

Hasta la fecha, de la legislación vigente no surge que, de no cumplirse, exista multa. ¿A alguien le cabe alguna duda que no van a inventar una aplicación de multa y en quién va a recaer?

Una pregunta de difícil respuesta.

  • Si se la quieren aplicar al administrador resulta a todas luces injusta, pues es imposible controlar y escapa a sus funciones poder verificar si se está haciendo o no la separación como lo exige la ley.
  • De comprobarlo, de qué forma el consorcio puede penalizar al propietario, ocupante o locatario de la unidad funcional que no efectúa la separación en forma correcta. Una pregunta de difícil respuesta.
  • Si quieren aplicar la multa al consorcio, hay que estar averiguando cuál de las unidades no cumple con la ley, porque si la mayoría cumple y son sólo una o dos unidades que no separan en origen, también es injusto la aplicación de multa, porque el consorcio no tiene poder de policía sobre las unidades que no cumplen. ¿Deberemos encuadrarlo en un incumplimiento de reglamento e ir a la justicia conforme el art.15 de la ley 13.512 para que el juez, lo obligue a la separación de residuos conforme la ley vigente, y en caso de ser renuente le aplique una multa hasta su efectivo cumplimiento?

Nadie ha pensado en estos pormenores pues, sencillamente, reducen a una ecuación ínfima, la problemática de los consorcios. Y la realidad es muy compleja, pues no existe un edificio igual al otro ni las personas que viven en ellos tiene la misma educación, situación social, atención sobre el medioambiente o les llega la información adecuada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La información no debe partir de los administradores sino del Gobierno de la Ciudad, difundiendo a través de los distintos medios, radio, TV, cable, internet, o cualquier red social para concientizar a los propietarios.

Es el Gobierno de la Ciudad quien debe hacer el máximo de esfuerzo en llegar a todos los habitantes.

A su vez el administrador debe definir un espacio dentro del edificio para que los propietarios coloquen los materiales reciclables. Una decisión que deberá llegar a través de una asamblea.

Ni me imagino la cantidad de discusiones hasta ponerse de acuerdo, sin chocar con la prohibición de acumular material combustible como el papel, en los sótanos o en los espacios que quedan libres en las cocheras.

Un tema no menor que debe tenerse en cuenta, porque es una obligación que recae sobre el administrador.

A su vez debe conectarse con la cooperativa de recicladores urbanos del barrio. Para averiguar cuál corresponde por la zona ubicada por el edificio ingresar en la página www.dondereciclo.org.ar/cooperativas

  • ¿Están las cooperativas en óptimas condiciones para poder hacer frente a la demanda de tantos consorcios?
  • ¿De qué forma se encuentran organizadas?
  • ¿Cuentan con camiones para retirar los residuos reciclables?
  • ¿De qué forma podrá el administrador del consorcio dejar constancia de que cumplió con la obligación de contactarse con la cooperativa y ésta no retiró los materiales reciclables?:
  • ¿Cuánto tiempo podremos acumular los mismos en los lugares en que decidimos dejarlos hasta su recolección, sin que los copropietarios se quejen?
  • ¿Qué sucederá en el hipotético caso de que se produjera un incendio donde se acumularon los residuos reciclables?
  • ¿El seguro contratado por el consorcio abonará si descubriese que había materiales inflamables depositados en esos lugares?

Todas estas dudas las deberemos ir despejando con el transcurso del tiempo pero no podemos dejarlas de lado.

Tarea del encargado: Es el que deberá sacar la basura de domingo a viernes de 20 a 21 hs.

Las bolsas negras las depositará en el contenedor negro y para las bolsas verdes deberá esperar la instrucción del administrador sobre a qué reciclador urbano deberá entregarla.

Es indudable que el cuidado del medioambiente nos compete a todos, y esta palabra incluye a habitantes de la ciudad, consorcios, administradores, encargados y al propio Gobierno de la Ciudad. Sería interesante que todos los interrogantes que nos surgen puedan ir despejándose con información, que debe inexorablemente ser brindada por el organismo que impulsa estas medidas.

Colocar la responsabilidad de la información casi con exclusividad en manos de los administradores, no me parece una buena política para que el propietario se concientice de la obligación de la separación de residuos. Considero una política errada, el administrador puede contribuir a su difusión, pero de ninguna manera puede ser una obligación que conlleve en el último caso, a un incumplimiento de su parte, por no lograr los objetivos que pretende el gobierno de turno. Fuente: ips.com.ar

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