Lo anotamos en el Libro de Ordenes.
Las órdenes e instrucciones que debe cumplir el trabajador deberán ser fijadas en un Libro de Órdenes.
Éste debe estar rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
En nuestra opinión, la copia debe estar firmada por el administrador, como prueba de su validez y resguardo para el trabajador ante una eventual pérdida del libro.
Esta disposición merece algunos comentarios:
- En primer lugar, las órdenes que imparta el administrador no adquieren legitimidad por el hecho de insertarse en el libro de órdenes, debiéndose ajustar a lo dispuesto en la ley y el convenio aplicable.
- En segundo término, el libro, para ser válido, debe estar debidamente rubricado, sellado y firmado por los funcionarios del Ministerio de Trabajo.
- Luego, ante el eventual extravío del libro de órdenes, para que la orden pueda ser tenida como válida, debe contener la firma del administrador, en tanto requisito de todo instrumento privado (art. 1012, Cód. Civil).
- El trabajador puede formular sus descargos en el libro de órdenes o mediante instrumento separado (carta documento o telegrama), sin que tal derecho esté sujeto a término de caducidad alguno.
Como era lógico, antes de la vigencia del actual convenio se había resuelto que el encargado de casa de renta puede formular sus descargos en el libro de órdenes que prevé la ley 12.981.
Autora: Diana C. Sevitz